Todo lo que debes saber sobre el Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

Todo lo que debes saber sobre el Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

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Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

Para mejorar el sistema de factura electrónica, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) decidió añadir un nuevo modelo de emisión. El objetivo es masificar la facturación digital y contar con medios encargados que validen los comprobantes electrónicos.

Según Sunat, a partir del primero de julio (aunque anteriormente el primer día de marzo, y después se postergó al uno de mayo) las empresas consideradas Pricos (principales contribuyentes) son obligadas a delegar su emisión de sus comprobantes de pagos electrónicos y documentos del mismo rubro a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE).

Por eso, cuando inicie la obligatoriedad de los operadores, la SUNAT no validará los comprobantes electrónicos, y las empresas o emisores asignados (Pricos) contratarán a un Operador de Servicios Electrónicos para realizar la finalización el proceso de facturación.

Requisitos para ser un Operador de Servicios Electrónicos

– Preservar los requisitos de  presentación para la solicitud de inscripción en el registro OSE
– Presentar sus Declaraciones Judiciales mensualmente por concepto del Impuesto General a la Venta e impuesto a la renta.
– No comprender o pertenecer a un régimen de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809) y normal que se modifiquen; y para contratar con el Estado no debería estar suspendido o inhabilitado.
– No contar con un representante legal con sentencia condenatoria o por delito en estado vigente; ni tener uno al que comenzó un proceso de cobranza coactiva.
– Su capital o activos netos debe ser mayor o igual a 300 UIT.
– Entregar una carta fianza señalando los requisitos exigidos por la Sunat. 
 Establecer los controles de seguridad otorgados en el anexo A de la RS N° 117-2017/SUNAT.
– Al final, la Sunat le notificará en su buzón Sol la confirmación que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro OSE, los días hábiles son 30 y son contados un día  después de la presentación para la solicitud de inscripción.

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