Sunat aprueba cronograma para presentación de la declaración jurada anual de renta 2021

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Sunat aprueba cronograma para presentación de la declaración jurada anual de renta 2021

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Comenzará el 25 de marzo y se extenderá hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.

declaración jurada anual de renta 2021

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2021 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Así, el cronograma de vencimientos para la entrega de la Declaración Anual Renta 2021 comienza el 25 de marzo y se extiende hasta el 8 de abril del 2022, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:    

declaración jurada anual de renta 2021 2

Obligados a declarar

Deben presentar la declaración anual de Renta 2021 las personas naturales que hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

Asimismo, los que percibieron Rentas de Cuarta o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo o Rentas de Fuente Extranjera.

Finalmente, los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2021 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario (RMT).

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