Sunat: cómo solicitar la suspensión de la retención de cuarta categoría del IR en 2023

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Sunat: cómo solicitar la suspensión de la retención de cuarta categoría del IR en 2023

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Conoce los pasos para hacer el trámite y los montos que no se deben superar.

suspensión de la retención de cuarta categoría
El trámite lo puedes hacer el línea

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que este 2023 las personas que estén en cuarta y quinta categoría podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre y cuando no excedan determinados montos. En ese sentido, Gestión te da a conocer cuáles son los pasos a seguir para obtener este beneficio.

Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero de 2023, un mayor grupo de contribuyentes quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR).

Cabe mencionar que la suspensión de la retención del pago del IR tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2023. Entérate más.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?

El Impuesto a la Renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?

De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:

  • Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
  • Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA SUSPENDER LA RETENCIÓN DE LA CUARTA CATEGORIA DEL IMPUESTO A LA RENTA?

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual. Sigue estos tres pasos:

  1. Ingresa a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y colocar la opción “Mis trámites y Consultas”. Dicho módulo está disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
  1. Ubica la sección “Otras declaraciones y Solicitudes.” Haz clic en “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  1. Precisa la fecha en la que recibiste el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, estás en planilla).
Primero debes ingresar a Sunat Operaciones en Línea con tu Clave SOL

¿CÓMO SABER SI MI SOLICITUD DE SUSPENCIÓN DE RENTA FUE APROBADA?

La Sunat indica que el sistema verificará “en línea” la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La medida tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y está vigente hasta el 31 de diciembre del 2023.

MÁS INFORMACIÓN

Para obtener más información sobre la suspensión de retenciones, puedes comunicarte a:

Vía telefónica

  • 0-801-12-100 o 315-0730

Vía web

¿QUIÉNES SÍ DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2022?

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022:

Personas naturales

  • Que han percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Aquellas que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

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