Requisitos adicionales para la validez de facturas electrónicas
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) insta a los contribuyentes, que aún tienen pendiente, hacer los ajustes necesarios para evitar inconvenientes que puedan impactar en la validez de sus comprobantes electrónicos.
Dicha obligación fue establecida en el D.U. N° 013-2020, publicado en enero de 2020, y que recientemente fue reglamentada por el Decreto Supremo N.º 239-2021-EF, y cuyo objetivo es impulsar el factoring electrónico, mecanismo que posibilitaría a las Micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), emprendimientos y startups negociar dichos comprobantes para obtener financiamiento para la marcha de sus negocios.
Ten en cuenta que, según la Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT, debes incluir la forma de pago en tus facturas electrónicas, si es al crédito o al contado. En caso consigne que es “al crédito”, deberá indicar:
– El monto neto pendiente de pago.
– El monto(s) y fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas.
Nuevos plazos de envío de facturas electrónicas a Sunat
A partir del 01 de enero del 2022, las facturas electrónicas, deben ponerse a disposición del cliente y de la SUNAT, a través de los sistemas utilizados para su emisión, en un plazo máximo de hasta 2 días calendario, contados desde el día de emisión del comprobante electrónico.
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