Régimen de Percepciones del IGV
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Descripción
Régimen por el cual, el agente de percepción (vendedor) recibe un porcentaje adicional del importe de una venta o importación, que tendrá que ser cancelado por el cliente, quien no podrá oponerse a dicho cobro.
El agente de percepción para el caso de las ventas internas es el contribuyente designado como tal por la SUNAT o el que vende algunos de los bienes respecto de los cuales se debe realizar la percepción.
El régimen de percepciones se aplica a los siguientes bienes:
· Combustibles líquidos derivados del petróleo
· Bienes importados de manera definitiva
· Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y Decreto Supremo N° 091-2013-EF
· Operaciones por las que emita comprobante de pago el Agente de Percepción designado por SUNAT.
En una importación el agente de percepción es la SUNAT
El cliente o importador a quien se realiza la percepción, podrá utilizar ese cobro adicional para disminuir su pago del IGV que mensualmente determine, si cuenta con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, y podrá compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si tuviera un monto no utilizado por un plazo no menor de 3 meses consecutivos.
El porcentaje de la percepción varía respecto de cada bien, más detalle en Tabla de Porcentajes. La designación de Agentes de Percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se realiza mediante Decreto Supremo.
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