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Hospedajes no tendrán que entregar fotocopias de documentos de turistas para acceder a beneficios
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El hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la TAM, así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la normativa para brindar beneficios tributarios a hospedajes, para que ya no sea necesario la entrega de fotocopias de documentos de turistas extranjeros a la Sunat.
La medida se tomó a través del Decreto Supremo Nº 087-2022-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
“Dado que la Sunat puede verificar, con la información que le proporciona la Superintendencia Nacional de Migraciones, el periodo de permanencia en el país de los sujetos no domiciliados y la veracidad de la información proporcionada por los establecimientos de hospedaje, no resulta necesario que estos presenten y/o exhiban a la Sunat las copias fotostáticas o fotocopias digitalizadas de la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) y del documento nacional de identidad o de las fojas del pasaporte o del salvoconducto de tales sujetos”, indica la norma en sus considerandos.
El texto del decreto establece que el hospedaje debe requerir al sujeto no domiciliado la presentación de la TAM, así como el pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país.
“A fin de acreditar la prestación de los servicios de hospedaje y alimentación, el establecimiento de hospedaje debe presentar o exhibir a la Sunat, de acuerdo con lo que esta indique, las fojas del Registro de Huéspedes correspondientes a los sujetos no domiciliados a quienes se les haya brindado dichos servicios”, apuntó.
La normativa establece que se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país. Para ello, el requisito es presentar a Sunat la documentación de los turistas.
“La devolución del saldo a favor del exportador está supeditada a la verificación que efectúe la Sunat con la información que proporcione la Superintendencia Nacional de Migraciones”, apuntó el texto.
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