Facturación electrónica: cómo evitar ser sancionado

Facturación electrónica: cómo evitar ser sancionado

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Facturación electrónica cómo evitar ser sancionado

La facturación electrónica se ha transformado en una pieza clave para la modernización de los negocios. En el 2017, la SUNAT publicó un informe sobre la validez de los comprobantes de pago físicos que emita una empresa que esté obligada a emitirlos electrónicamente, precisando además sobre las sanciones para el emisor por emitir un comprobante no válido, las cuales son el pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre, y se da de manera progresiva, según la infracción y el tamaño de la empresa. La primera vez que haya una infracción puede ser hasta el 30% de una UIT, la segunda vez son 2 días de cierre, la tercera son 4 días de cierre y la cuarta vez o más son 10 días de cierre.   
Algunas cosas que debemos tener en cuenta para no caer en las sanciones:   
 
1.     Empresas obligadas: la SUNAT ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta para verificar la lista completa de empresas obligadas a ser emisores electrónicos. Si la empresa está obligada y aún no realiza la migración al sistema electrónico recomienda contactar con un proveedor autorizado. Si aún no está obligada, recomienda que ingresen al sistema de manera voluntaria y anticipada, ya que es parte del plan del ente regulador que todas las empresas lo sean.  
 
2.     Proveedor autorizado: se debe considerar que el proveedor ofrezca una solución capaz de llegar y atender a todos, tanto emisor como adquiriente. Además, que ofrezca productos a la medida de cada empresa y de las necesidades que tengan; que no obliguen a gastar en equipos adicionales, y que dé soporte para que la implementación de la facturación electrónica sea segura y sencilla.  
 
3.     Evitar los comprobantes de pago impresos: si una empresa designada como emisor electrónico emite un comprobante de pago físico en lugar de emitir electrónicamente, el documento no tendrá validez, salvo que el incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente. Por dicha razón, el adquiriente no podrá hacer uso de dicho comprobante como sustento fiscal.   

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