Exoneración del IGV: Ejecutivo dispone lista de insumos que accederán a crédito fiscal

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Esta medida complementaria busca evitar un incremento en el costo final de los bienes que desde hoy, 1 de mayo, estarán exonerados del IGV (pollo, huevo, azúcar, fideos y pan).

La normativa también manifiesta que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones o importaciones.

A pocas horas de la entrada en vigencia de la Ley N° 31452, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este sábado 30 de abril la lista de insumos que accederán a crédito fiscal por exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a los productos beneficiados con esta medida desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.

Así, conforme al Decreto Supremo N.º 083-2022-EF difundido en El Peruano y que lleva la firma del ministro Óscar Graham, desde mañana, la carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; los huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; el azúcar; las pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y el pan no pagarán dicha contribución.

Como re recuerda, los gremios reclamaron que de nada servía exonerar el IGV si en el proceso de producción igual tenían que cubrir ciertos costos; por ello, el MEF aclaró que publicarían esta lista de principales insumos (de los ya alimentos exonerados) para acceder al crédito fiscal.

La normativa también manifiesta que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.

A nivel sectorial destacaron los pagos correspondientes a la minería, los cuales ascendieron a S/ 5,700 Asimismo, las operaciones de venta señaladas no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.

Además, el documento precisa, como disposición complementaria final, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá las normas extras que sean necesarias para la mejor aplicación de lo estipulado.

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