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Los tres beneficios tributarios que vencen el 31 de diciembre del 2022
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En dos de ellos, la última palabra sobre su ampliación la tiene el Pleno del Congreso de la República.
Durante el 2022 aprobaron una serie de normas con impacto en el sector empresarial, entre ellas, algunas relacionadas con exoneraciones temporales en materia tributaria, como la reducción del IGV para empresas mype del sector gastronomía y turismo. No obstante, otras normas están próximas a vencer.
En comunicación con gestion.pe, el abogado tributarista Miguel Carrillo, detalló cuáles son los tres beneficios tributarios que vencen el 31 de diciembre de este año:
1. Beneficios tributarios previstos en la Ley N° 30309,
La Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i) fue modificada mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2019 que dispuso la ampliación de la Ley N° 30309 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dicha norma reconoce el gasto efectuado en estas actividades, como proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, calificados y autorizados por el Concytec y, además, una deducción adicional equivalente a un porcentaje del gasto en innovación, que puede ser del 50%, 75% o hasta 115%.
La Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que modifica las tasas de deducción y amplía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2025. Dicho dictamen pasó este 21 de diciembre al Pleno del Congreso y estaría próximo a su votación.
El texto daría luz verde a que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos relacionados con la norma accedan a deducciones de hasta 240% (ver texto completo aquí).
2. Exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1519 se dispuso la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV hasta el 31 de diciembre de 2022.
Frente a ello, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó un proyecto de ley para ampliar la vigencia de la norma hasta diciembre del 2025. Dicho beneficio tributario alcanza a las hortalizas, legumbres, menestras y frutas e insumos para el agro (fertilizantes y abonos) y de crianza de los animales; y tendrá alcance también en los sectores de transportes, comunicaciones, vivienda, cultura y relaciones exteriores.
El dictamen pasó a la agenda del pleno el pasado 16 de diciembre y se espera su aprobación antes de la fecha de expiración.
3. Deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categoría.
Mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 31103, publicada el pasado 30 de diciembre de 2020, se dispuso que por los ejercicios gravables 2021 y 2022, el gasto deducible será el 50% de los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como los servicios de artesanos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en el reglamento, cuando el prestador del servicio genere renta de tercera categoría.
Asimismo, se dispuso que por los ejercicios 2021 y 2022, sería deducible de las rentas de cuarta y quinta categoría como gasto, el 25% de los importes pagados por concepto de servicios de guías de turismo, y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, cuando el prestador del servicio genere renta de cuarta categoría.
De otro lado, se dispuso que por los ejercicios 2021 y 2022, son deducibles como gasto el 25% de los importes pagados por concepto de servicios de bar, restaurante, hospedaje, discoteca, servicios comprendidos en la CIIU 55 Y 56 respectivamente, siempre y cuando estén sustentados en boleta de venta electrónica.
“De no ampliarse el porcentaje de deducción como gasto, para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría de los servicios en referencia, el porcentaje de deducción para servicios turísticos y artesanos, sería del 30% contenido en el recibo por honorarios emitidos por dichos prestadores de servicios, y el 15% por consumos en restaurante, bar, discoteca y hospedaje”.
En tanto la aplicación de la deducción de hasta el 25% de los gastos deducibles para persona natural que genera renta de cuarta categoría por consumo en bar, restaurante, discoteca sustentados en boleta de venta electrónica, volvería a partir del 1 de enero del 2023, al porcentaje del 15%.
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